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SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN



“LEY 2/2023, DE 20 DE FEBRERO, REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS Y DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”

CENTRALES NUCLEARES ALMARAZ-TRILLO AIE (en adelante, “CNAT”), desde su máximo órgano de decisión, muestra su firme compromiso con el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de nuestra organización y con el establecimiento, desde el 13 de junio de 2023, de un sistema interno de información que, por una parte, fomente la comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público y, por otra parte, establezca las máximas garantías para la protección del informante.

En este sentido, CNAT, entiende la colaboración de las personas, que integran o tienen relación con nuestra organización, indispensable para la eficacia de las medidas implantadas para la prevención de las infracciones recogidas en el ámbito material de aplicación de la ley y, en su caso, para la comunicación de la posible existencia de dichas infracciones.

CNAT reconoce como propios todos los principios recogidos en la Directiva Whistleblowing y en Ley de protección del informante y, con el fin de enfatizar dicho compromiso, ha desarrollado, aprobado e implementado un sistema interno de información, que se basa en la Política del sistema interno de información de CNAT y se desarrolla, en lo que a su funcionamiento se refiere, en el Procedimiento de gestión, investigación y respuesta de comunicaciones recibidas a través del sistema interno de información de CNAT. Los aspectos clave de la Política y del Procedimiento son:

  • Política del sistema interno de información de CNAT: Esta Política tiene como objetivo establecer los principios generales del sistema interno de información de nuestra Compañía, los derechos que asisten a los informantes, así como el procedimiento que regula el modo en que pueden ponerse en conocimiento del Responsable del sistema los hechos que versen sobre las materias referidas en el ámbito material de aplicación.
  • Procedimiento de gestión, investigación y respuesta de comunicaciones recibidas a través del sistema interno de información de CNAT: este procedimiento, cuyo contenido se ajusta también a las exigencias de la Directiva Whistleblowing y a la Ley de protección del informante, regula el uso del sistema interno de información y el procedimiento de investigación y resolución de las comunicaciones recibidas.

Entre los aspectos clave que sirven como pilares del sistema interno de información hay que destacar:

  • La protección adecuada al informante. Mediante la implementación en CNAT de una serie de mecanismos y garantías que aseguran, no solo la confidencialidad del informante, sino también, en una condición más amplia, la protección de las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante el sistema interno o externo de información.
  • Implantación de un sistema único de información. Mediante la implementación en CNAT de un canal que permite a la persona que entre en contacto con la organización revelar la información de que dispone y que puede constituir un ilícito susceptible de afectar al interés general.
  • Designación, como responsable del sistema, de un órgano colegiado que desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de CNAT. Este órgano, que dispone de todos los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo su función, no recibirá instrucciones de ningún tipo en su ejercicio.

El sistema de información incluye una serie de canales internos de comunicación:

  1. Dirección de correo electrónico habilitada a estos efectos: [email protected].
  2. Dirección postal, a la atención del Responsable del Sistema interno de información: Centrales Nucleares Almaraz Trillo, A.I.E.
    Avenida de Manoteras, 46 Bis, Edificio Delta Nova 6, 5ª planta, 28050 Madrid.
  3. Buzón telefónico, específico para el canal del informante: 915563735. La comunicación será grabada en un formato seguro, duradero y accesible –previa advertencia al informante de que la comunicación será grabada, informándole del tratamiento de sus datos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016–.
  4. Adicionalmente, el informante podrá solicitar al Responsable del sistema la celebración de una reunión presencial para presentar la comunicación. La reunión deberá ser debidamente documentada, bien mediante grabación o transcripción.

Sin perjuicio de que el canal interno de información es el cauce preferente para informar sobre las acciones y omisiones constitutivas de infracción contra los derechos de la Unión Europea, o de infracción penal o administrativa grave o muy grave, cualquier persona física podrá acudir directamente al canal externo de información creado por la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. –y de la autoridad autonómica competente, si es el caso–.